
Ley Federal del Trabajo y obligaciones de nómina
La Ley Federal del Trabajo establece diversas obligaciones para los empleadores en materia de nómina, principalmente en los siguientes aspectos:
Pago del salario de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo
- Forma de pago: El salario debe pagarse directamente al trabajador en efectivo, cheque o transferencia bancaria. Se prohíbe el pago en especie, salvo algunas excepciones como habitación, alimentación, etc., siempre que representen un beneficio real para el trabajador. (Artículos 99, 101).
- Periodicidad: Los plazos para el pago del salario no pueden ser mayores de una semana para los trabajadores manuales y de quince días para los demás trabajadores (Artículo 88).
- Lugar de pago: El pago debe efectuarse en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, salvo convenio en contrario (Artículo 108).
- Día y hora de pago: El pago debe realizarse en día laborable, fijado por convenio, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación (Artículo 109).
- Salario mínimo: El salario pagado no puede ser inferior al salario mínimo general o profesional vigente en la zona geográfica correspondiente (Artículos 90-97).
- Irrenunciabilidad: El derecho a percibir el salario es irrenunciable (Artículo 100).
- Protección del salario: El salario no puede ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos previstos por la ley (pensiones alimenticias, deudas contraídas con el patrón por anticipos, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas, cuotas sindicales, etc., y siempre con el consentimiento del trabajador y sin exceder ciertos límites) (Artículos 97, 110-113).
Recibos de nómina (CFDI de nómina)
- Obligación de expedir: Los empleadores están obligados a entregar a sus trabajadores un comprobante de pago (recibo de nómina) que contenga de manera desglosada la información sobre los salarios pagados, las percepciones (sueldo, horas extras, bonos, etc.), las deducciones (impuestos, seguridad social, créditos, etc.) y otras retenciones.
- Formato: Actualmente, estos recibos deben emitirse como Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina, cumpliendo con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Entrega al trabajador: El empleador debe entregar o enviar el CFDI al trabajador en formato electrónico (archivo XML). En caso de imposibilidad, se puede entregar una representación impresa del CFDI (Artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
- Contenido: El CFDI de nómina debe contener información detallada del empleador y del trabajador, el periodo de pago, las percepciones, deducciones, el total neto pagado y el timbre fiscal digital que certifica su autenticidad.
Registro ante las autoridades
Registro de trabajadores: Los empleadores tienen la obligación de registrar a sus trabajadores ante el IMSS y el INFONAVIT, realizando las aportaciones correspondientes (Artículo 15 de la LFT, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT).
Otras obligaciones relacionadas con la nómina
- Pago de prestaciones: La nómina debe reflejar el pago de otras prestaciones laborales a las que tienen derecho los trabajadores, como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etc., de acuerdo con lo establecido en la LFT y en los contratos individuales o colectivos de trabajo.
- Retenciones y entero de impuestos y cuotas: Los empleadores son responsables de retener de los salarios de sus trabajadores los impuestos (como el Impuesto Sobre la Renta) y las cuotas obrero-patronales correspondientes al IMSS e INFONAVIT, y de enterarlos a las autoridades correspondientes.
- Conservación de registros: Los empleadores deben conservar los registros de nómina durante los plazos establecidos por la ley.
Es importante señalar que el incumplimiento de estas obligaciones señaladas en la Ley Federal del Trabajo puede generar sanciones para el empleador por parte de las autoridades laborales y fiscales. Se recomienda a los empleadores estar actualizados sobre las disposiciones legales vigentes en materia de nómina.
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